< Ley Organica constitucional de las fuerzas armadas

Ley Organica constitucional de las fuerzas armadas Artículo 32 BIS Chile


Ley Organica constitucional de las fuerzas armadas
Artículo 32 BIS.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la Junta de Selección de Oficiales y las Juntas de Selección del Personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar podrán recomendar al Comandante en Jefe Institucional ascensos extraordinarios del personal que resultare con lesiones o enfermedades contraídas como consecuencia de actos determinados del servicio, por los cuales haya recibido la condecoración al valor, y que den lugar al retiro absoluto de la institución a causa de una inutilidad de segunda o tercera clase.

También podrán recomendarle ascensos póstumos como reconocimiento del personal que falleciere en actos determinados del servicio, por los cuales haya recibido la condecoración al valor.

Estos ascensos póstumo o extraordinario sólo tendrán un carácter honorífico y podrán disponerse hasta en dos grados jerárquicos inmediatamente superiores al grado jerárquico que se encontraba sirviendo el causante o servidor, conforme a lo prescrito para cada escalafón en el Capítulo I del Título Primero del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Defensa Nacional, de 1997, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.

Tratándose de Oficiales, este reconocimiento será dispuesto mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional, a proposición del correspondiente Comandante en Jefe Institucional. Respecto al personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, el reconocimiento será dispuesto por el Comandante en Jefe Institucional. Con todo, para el caso de Oficiales, sólo se podrá cursar hasta el grado de General de Brigada o sus equivalentes, y para el personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, hasta el grado máximo de su respectivo escalafón.

Quedará excluido de los ascensos póstumo o extraordinario a que se refiere este artículo el personal que hubiere sido condenado por crímenes o simples delitos.



Chile Art. 32 BIS Ley Organica constitucional de las fuerzas armadas
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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.



Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.



porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.



Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?



Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.




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